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Las entidades financiadoras de servicios de salud están obligadas al pago de los servicios médicoasistenciales y administrativos que reciban sus beneficiarios, adherentes o afiliados en cualquier centro de salud u hospital público provincial. Abroga la ley 3.593
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes
Fecha de publicación: 17/11/2025
Esfera del acto: Provincial - Corrientes / Argentina
Idioma: Español
Colección: Instituciones de Salud
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