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Establécese que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la ley 23.660 y las entidades comprendidas en la ley 26.682 deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 22/07/2025
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
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