Establécese que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal de: productos cosméticos, productos domisanitarios de libre venta, productos de higiene oral de uso odontológico, productos higiénicos descartables de uso externo, productos higiénicos descartables de uso intravaginal, productos higiénicos de uso intravaginal
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
28/05/2025
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español