Prorrogase por el término de sesenta (60) días, las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inc. a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Fecha de publicación:
07/07/2016
Esfera del acto:
Provincial - Córdoba / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales