Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un NUEVE POR CIENTO (9%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de octubre de 2015.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
21/09/2015
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Salud Pública